El Modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC para sujetos pasivos del régimen general y determinados regímenes especiales, salvo los supuestos que deben utilizar otros modelos.
Para qué sirve
Autoliquidar trimestralmente el IGIC del régimen general, declarando cuotas devengadas y cuotas soportadas deducibles y obteniendo el resultado del periodo.
Quién debe presentarlo
Sujetos pasivos en régimen general del IGIC, salvo quienes estén obligados o hayan optado por la llevanza de libros mediante SII y otros supuestos que utilicen un modelo diferente. La ATC también incluye determinados regímenes especiales en el ámbito del 420.
Quién normalmente no tiene que presentarlo
No deben utilizar el Modelo 420 quienes, por su régimen o sistema de llevanza de libros, tengan asignada otra autoliquidación, como determinados sujetos en SII o régimen simplificado. Debe revisarse la situación censal concreta.
Periodicidad
Trimestral.
Plazos habituales
Primeros veinte días del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre puede presentarse durante enero. Con domiciliación bancaria, el plazo se acorta. En 2026 el tercer trimestre vence el 20 de octubre y el cuarto trimestre de 2026 vence el 1 de febrero de 2027 por calendario de días inhábiles.
Cómo se presenta
La ATC permite presentación telemática y, en los supuestos admitidos, presencial mediante programa de ayuda. La presentación telemática es obligatoria con excepciones concretas.
Datos y conceptos clave
Bases y cuotas de IGIC devengado, tipos aplicables, cuotas soportadas deducibles, regularizaciones, compensaciones y resultado del periodo.
Ejemplo práctico
Una empresa canaria en régimen general factura 10.000 € en operaciones sujetas al tipo general del 7% y soporta 280 € de IGIC deducible en gastos vinculados a la actividad. De forma simplificada, declararía 700 € de cuota devengada y 280 € deducible, antes de otros ajustes, resultando 420 € a ingresar.
Ejemplo simplificado con finalidad divulgativa. El resultado real puede variar por régimen, deducciones, límites y circunstancias del contribuyente.Errores frecuentes
En Canarias la imposición indirecta general es el IGIC y deben revisarse las reglas de localización.
SII, régimen simplificado y otros regímenes pueden utilizar autoliquidaciones distintas.
Es anterior al vencimiento general de la autoliquidación.
Checklist antes de presentar
- Confirmar el régimen de IGIC y que corresponde el Modelo 420.
- Cuadrar facturas emitidas y recibidas del trimestre.
- Separar operaciones por tipo de IGIC y exentas.
- Revisar cuotas deducibles y regularizaciones.
- Comprobar si se domicilia el pago y su plazo específico.
Próximos vencimientos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Modelo 420?
Es la autoliquidación trimestral del régimen general del IGIC.
¿Cuándo vence el tercer trimestre de 2026?
El plazo general finaliza el 20 de octubre de 2026.
¿Es equivalente al Modelo 303 de IVA?
Cumple una función periódica similar dentro del IGIC, pero es un impuesto y un modelo propios de Canarias.
Contenido informativo. Los requisitos y plazos pueden variar según periodo, territorio y circunstancias. Comprueba la ficha oficial y la normativa aplicable antes de presentar.
