Modelo 420 – IGIC. Régimen general

El Modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC para sujetos pasivos del régimen general y determinados regímenes especiales, salvo los supuestos que deben utilizar otros modelos.

🇪🇸 España Modelo 420 Canarias · Agencia Tributaria Canaria Verificado 10/08/2026

Para qué sirve

Autoliquidar trimestralmente el IGIC del régimen general, declarando cuotas devengadas y cuotas soportadas deducibles y obteniendo el resultado del periodo.

Quién debe presentarlo

Sujetos pasivos en régimen general del IGIC, salvo quienes estén obligados o hayan optado por la llevanza de libros mediante SII y otros supuestos que utilicen un modelo diferente. La ATC también incluye determinados regímenes especiales en el ámbito del 420.

Quién normalmente no tiene que presentarlo

No deben utilizar el Modelo 420 quienes, por su régimen o sistema de llevanza de libros, tengan asignada otra autoliquidación, como determinados sujetos en SII o régimen simplificado. Debe revisarse la situación censal concreta.

Periodicidad

Trimestral.

Plazos habituales

Primeros veinte días del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre puede presentarse durante enero. Con domiciliación bancaria, el plazo se acorta. En 2026 el tercer trimestre vence el 20 de octubre y el cuarto trimestre de 2026 vence el 1 de febrero de 2027 por calendario de días inhábiles.

Cómo se presenta

La ATC permite presentación telemática y, en los supuestos admitidos, presencial mediante programa de ayuda. La presentación telemática es obligatoria con excepciones concretas.

Datos y conceptos clave

Bases y cuotas de IGIC devengado, tipos aplicables, cuotas soportadas deducibles, regularizaciones, compensaciones y resultado del periodo.

Ejemplo práctico

Ejemplo

Una empresa canaria en régimen general factura 10.000 € en operaciones sujetas al tipo general del 7% y soporta 280 € de IGIC deducible en gastos vinculados a la actividad. De forma simplificada, declararía 700 € de cuota devengada y 280 € deducible, antes de otros ajustes, resultando 420 € a ingresar.

Ejemplo simplificado con finalidad divulgativa. El resultado real puede variar por régimen, deducciones, límites y circunstancias del contribuyente.

Errores frecuentes

Aplicar IVA en lugar de IGIC

En Canarias la imposición indirecta general es el IGIC y deben revisarse las reglas de localización.

Usar el 420 estando obligado a otro modelo

SII, régimen simplificado y otros regímenes pueden utilizar autoliquidaciones distintas.

Olvidar el plazo de domiciliación

Es anterior al vencimiento general de la autoliquidación.

Checklist antes de presentar

  • Confirmar el régimen de IGIC y que corresponde el Modelo 420.
  • Cuadrar facturas emitidas y recibidas del trimestre.
  • Separar operaciones por tipo de IGIC y exentas.
  • Revisar cuotas deducibles y regularizaciones.
  • Comprobar si se domicilia el pago y su plazo específico.

Próximos vencimientos relacionados

IGIC · 3.er trimestre 2026420
IGIC · 4.º trimestre 2026420

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Modelo 420?

Es la autoliquidación trimestral del régimen general del IGIC.

¿Cuándo vence el tercer trimestre de 2026?

El plazo general finaliza el 20 de octubre de 2026.

¿Es equivalente al Modelo 303 de IVA?

Cumple una función periódica similar dentro del IGIC, pero es un impuesto y un modelo propios de Canarias.

Fuente oficial · revisada 10/08/2026Consultar ficha oficial ↗

Contenido informativo. Los requisitos y plazos pueden variar según periodo, territorio y circunstancias. Comprueba la ficha oficial y la normativa aplicable antes de presentar.

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