Texto consolidado del BOE
Artículo 4. Supervisión y régimen sancionador.
1. El Banco de España supervisará el cumplimiento de las obligaciones reguladas en este título.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores tendrá la consideración de infracción grave de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y de infracción leve cuando el incumplimiento sea ocasional o aislado.
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- 29/04/2015BOE-A-2015-4607
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
