Artículo 53 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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  1. 10/11/2022BOE-A-2022-15818
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Anterior: 29/04/2015Posterior: 10/11/2022

Eliminado o modificado

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad los acuerdos de iniciación, con indicación de los elementos esenciales del expediente, los actos de trámite cualificados y los actos definitivos de los procedimientos de autorización de las plataformas de financiación participativa.

Añadido o modificado

  • Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
  • Se considerarán infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020: a) Artículo 3, sobre la prestación de servicios de financiación participativa. b) Artículo 4, sobre la gestión eficaz y prudente. c) Artículo 5, sobre los requisitos de diligencia debida. d) Artículo 6, apartado 1 a apartado 6, sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos. e) Artículo 7, apartado 1 a apartado 4, sobre la tramitación de reclamaciones. f) Artículo 8, apartado 1 a aparta
  • Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando concurra un alto grado de responsabilidad de la persona responsable, la infracción se haya extendido en el tiempo, se haya puesto en grave riesgo el funcionamiento del mercado o se haya producido graves consecuencias para los intereses de los pequeños inversores, y graves cuando no concurran estas circunstancias.
  • Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
  • Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art.
  • 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.
  • Redacción anterior: "Artículo 53.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad los acuerdos de iniciación, con indicación de los elementos esenciales del expediente, los actos de trámite cualificados y los actos definitivos de los procedimientos de autorización de las plataformas de financiación participativa." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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