Artículo 54 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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Versiones disponibles

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  1. 10/11/2022BOE-A-2022-15818
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Anterior: 29/04/2015Posterior: 10/11/2022

Eliminado o modificado

  • La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.

Añadido o modificado

  • Régimen sancionador.
  • 1.
  • En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, que constituyan infracción muy grave, se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones: a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
  • 1.º El triple de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse.
  • 2.º En el caso de una persona jurídica, 700.000 euros, o el 7 por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.
  • 3.º En el caso de una persona física, 700.000 euros. b) Revocación de la autorización. c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. d) Prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa por plazo no superior a diez años. e) Junto con las sanciones previstas
  • 1.º Declaración pública en la que consten la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción.
  • 2.º Requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla.
  • 2.
  • En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, que constituyan infracción grave, se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones: a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
  • 1.º El doble de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse.
  • 2.º En el caso de una persona jurídica, 500.000 euros, o el 5 por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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