Artículo 59 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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  1. 10/11/2022BOE-A-2022-15818
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Anterior: 29/04/2015Posterior: 10/11/2022

Eliminado o modificado

  • Revocación, suspensión y renuncia de la autorización.
  • 1.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad, y al Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c), las revocaciones, suspensiones y renuncias de las autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar.

Añadido o modificado

  • Revocación, suspensión y renuncia de la autorización. (Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad, y al Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c), las revocaciones, suspensiones y renuncias de las autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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