Texto consolidado del BOE
Artículo 65. Conservación de información.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacción anterior:
"Las plataformas de financiación participativa deberán conservar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información a la que se refiere este título durante, al menos, cinco años."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
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- 10/11/2022BOE-A-2022-15818
- 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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- Conservación de información.
- Las plataformas de financiación participativa deberán conservar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información a la que se refiere este título durante, al menos, cinco años.
Añadido o modificado
- Conservación de información. (Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
- 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "Las plataformas de financiación participativa deberán conservar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información a la que se refiere este título durante, al menos, cinco años." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
- 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2022-15818#a1-6
Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
