Disposición adicional que añade una regla específica complementaria a los títulos principales de la Ley 5/2015.
Por qué importa
Puede afectar a fiscalidad, aranceles, emisiones u otras materias especializadas que no se entienden solo leyendo los artículos numerados.
Texto consolidado del BOE
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de los establecimientos financieros de crédito en el marco del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 81.1.a).ii) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se entenderá que los establecimientos financieros de crédito son empresas sujetas a la normativa de solvencia.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 119.5 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se entenderá que los establecimientos financieros de crédito están sujetos a requisitos prudenciales comparables en términos de solidez a los aplicados a las entidades de crédito.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
