DEROGADA. Esta disposición ya no forma parte del régimen vigente, aunque se conserva para comprender el tránsito normativo y hechos históricos.
Por qué importa
No debe utilizarse como regla actual sin reconstruir la normativa vigente y la fecha del hecho analizado.
Texto consolidado del BOE
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de las sociedades cuyas acciones estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, que alcancen una capitalización bursátil superior a quinientos millones de euros.
(Derogada).
Se deroga por el art. único.i) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11435#aunico.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
