Texto consolidado del BOE
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.
2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.
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- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
