En lenguaje normal
Ley: salvo la regla especial del complemento, entre la convocatoria y la junta debe mediar al menos un mes en la anónima y quince días en la limitada. Explicación: en las convocatorias individuales, el plazo se cuenta desde el envío al último socio.
Ejemplo práctico
No use automáticamente el plazo de una limitada para una anónima.
Qué debes recordar
- La forma de convocatoria se regula en el artículo 173.
- El artículo 178 establece una regla distinta para la junta universal.
Texto consolidado del BOE
1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
Versiones disponibles
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- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
