Texto consolidado del BOE
1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.
2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147.
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- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
