Texto consolidado del BOE
Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au
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- 01/04/2023BOE-A-2023-6967
- 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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- En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y condiciones previstas en la presente ley.
Añadido o modificado
- En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
- Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
- Ref.
- BOE-A-2023-6967#au
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Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
