Artículo 117 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

Historial normativo

Versiones disponibles

2 versiónes

Consulta las versiones disponibles de este precepto y compara sus diferencias textuales.

  1. 01/04/2023BOE-A-2023-6967
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
Comparar las dos versiones más recientes almacenadas
Anterior: 02/01/2016Posterior: 01/04/2023

Eliminado o modificado

  • En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y condiciones previstas en la presente ley.

Añadido o modificado

  • En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
  • Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
  • Ref.
  • BOE-A-2023-6967#au

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

Abrir la norma en el BOE

Scroll al inicio