Texto consolidado del BOE
Artículo 143. Nulidad de pactos.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.
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- 02/01/2016BOE-A-2015-11724
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
