Artículo 151 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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Versiones disponibles

4 versiónes

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  1. 31/03/2022BOE-A-2022-4583
  2. 31/12/2021BOE-A-2021-21788
  3. 01/01/2019BOE-A-2018-17992
  4. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 31/12/2021Posterior: 31/03/2022

Eliminado o modificado

  • Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
  • Se modifica por el art.

Añadido o modificado

  • Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por susti
  • Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
  • BOE-A-2022-4583#df Se modifica por el art.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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