Artículo 177 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 06/12/2024BOE-A-2024-25523
  2. 01/06/2023BOE-A-2023-5364
  3. 08/03/2019BOE-A-2019-3244
  4. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 01/06/2023Posterior: 06/12/2024

Eliminado o modificado

  • 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 14 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, Ref.
  • BOE-A-2023-5364#df-14, entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.
  • Redacción anterior: "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trab

Añadido o modificado

  • Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de este artículo, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre.
  • BOE-A-2024-25523 Se declara la inconstitucionalidad, que no lleva aparejada la nulidad, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre.
  • BOE-A-2024-25523 Se modifica por el art.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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