Artículo 181 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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Versiones disponibles

3 versiónes

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  1. 31/07/2025BOE-A-2025-15741
  2. 08/03/2019BOE-A-2019-3244
  3. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 08/03/2019Posterior: 31/07/2025

Eliminado o modificado

  • Beneficiarias.
  • Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.

Añadido o modificado

  • Personas beneficiarias.
  • Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
  • 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
  • BOE-A-2025-15741 Se modifica por el art.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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