Artículo 209 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 01/01/2026BOE-A-2023-6967
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado

  • En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
  • 2.

Añadido o modificado

  • La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma: a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensuali
  • En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General.
  • En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior. e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotizaci
  • La siguiente fórmula es la expresión matemática de las reglas precedentes:
  • Bi=Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante (tomará valores entre 25 y 348).
  • I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante.
  • Las 24 bases de cotización Bi descartadas tomarán valor 0 en la fórmula.
  • Siendo i = 1, 2,…348.
  • Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.23 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref.
  • BOE-A-2023-6967#au, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 10.
  • Redacción anterior: "1.
  • En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía." 2.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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