Artículo 327 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 01/01/2023BOE-A-2022-12482
  2. 01/01/2019BOE-A-2018-17992
  3. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado

  • Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Añadido o modificado

  • El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad eco
  • El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el artículo 331, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley.
  • Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art.
  • 1.14 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
  • BOE-A-2022-12482#ap, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
  • Redacción anterior: "Artículo 327.
  • La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos regulados en este título con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los artículos 335 y 336." Se modifica, con efect
  • 1.14 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
  • BOE-A-2022-12482#ap Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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