Artículo 331 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 07/10/2022BOE-A-2022-14630
  2. 01/01/2023BOE-A-2022-12482
  3. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 01/01/2023Posterior: 07/10/2022

Eliminado o modificado

  • Redacción anterior: "a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  • 3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional." c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales. d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. e) Por divorcio o separación
  • Se modifican las letras a) y b) del apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art.

Añadido o modificado

  • Redacción vigente: "a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  • 3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional." c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales. d) La violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. e) Por
  • Se modifica el apartado 1.d), con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
  • BOE-A-2022-14630#df-16 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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