Artículo 332 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 07/10/2022BOE-A-2022-14630
  2. 01/01/2023BOE-A-2022-12482
  3. 28/10/2021BOE-A-2021-17456
  4. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado

  • 1.4 La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
  • Redacción anterior: "Artículo 332.
  • Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social. c) La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante resolución correspondiente. d) La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
  • Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista en este artículo." Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art.

Añadido o modificado

  • 1.4 La violencia de género o la violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
  • Redacción vigente: "Artículo 332.
  • Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social. c) La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante resolución correspondiente. d) La violencia de género o la violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el artículo 37 de la
  • Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista en este artículo." Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.9 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
  • BOE-A-2022-14630#df-16 Téngase en cuenta que el apartado modificado se corresponde con el 1.4, en la redacción dada por el art.
  • BOE-A-2022-12482#ap Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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