Texto consolidado del BOE
Artículo 358. Cuantía de la prestación.
1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.
2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416#df-3
Versiones disponibles
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- 30/09/2020BOE-A-2020-11416
- 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado
- En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 352.1.c) pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor sin discapacidad a cargo establecida en artículo 353.1.
Añadido o modificado
- En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2020-11416#df-3
Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
