ITP y AJD – Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) agrupa varias modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Su gestión está ampliamente cedida a las comunidades autónomas.

Es especialmente relevante en transmisiones entre particulares, determinadas operaciones inmobiliarias y documentos notariales, aunque la tributación concreta depende de la modalidad, la operación y el territorio competente.

🇪🇸 España Comunidades autónomas / régimen estatal en supuestos específicos Impuesto indirecto cedido

Quién está sujeto

El sujeto pasivo varía según la modalidad: adquirente en muchas transmisiones patrimoniales, determinadas personas o entidades en operaciones societarias y el sujeto determinado por la normativa en actos jurídicos documentados. La Administración competente se fija mediante puntos de conexión territoriales.

Qué grava este impuesto

Incluye transmisiones patrimoniales onerosas no sujetas a IVA en determinados supuestos, operaciones societarias y ciertos documentos notariales, mercantiles o administrativos incluidos en AJD.

Exenciones y casos especiales

Existen exenciones objetivas y subjetivas, beneficios fiscales y reglas de incompatibilidad con IVA. La aplicación concreta debe revisarse según la modalidad, el tipo de operación y la normativa autonómica.

Tipos, tramos o cuotas

No existe un único tipo nacional que permita resumir el impuesto. Las comunidades autónomas pueden aprobar tipos, reducciones y bonificaciones en numerosas operaciones. En inmuebles y AJD, el territorio competente resulta especialmente relevante.

Cómo se calcula

La cuota se determina a partir de la base imponible de la operación y del tipo o tarifa que corresponda según la modalidad y la normativa territorial aplicable, teniendo en cuenta beneficios fiscales y reglas especiales.

Cómo y cuándo se declara

La autoliquidación se realiza normalmente ante la Administración tributaria autonómica competente. El Modelo 600 es una referencia habitual para numerosas operaciones, aunque existen otros modelos y procedimientos según el bien y el territorio.

Modelos y formularios relacionados

600, 620 y otros modelos autonómicos o estatales según la operación.

Guías de modelos relacionados

Preguntas frecuentes

¿ITP y AJD tiene el mismo tipo en toda España?

No. La tributación puede variar de forma importante según la comunidad autónoma y la modalidad aplicable.

¿ITP e IVA se pagan siempre a la vez?

No. Existen reglas de delimitación e incompatibilidad entre IVA y Transmisiones Patrimoniales Onerosas según la operación.

¿Qué es el Modelo 600?

Es un modelo utilizado para autoliquidar numerosas operaciones de ITP y AJD, aunque la gestión y los formularios pueden depender del territorio.

Fuente oficial Consultar información oficial ↗

Contenido informativo y general. La tributación puede variar según el ejercicio, territorio y circunstancias del contribuyente. Comprueba siempre la normativa y la fuente oficial aplicable a tu caso.

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