Artículo 42 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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  1. 07/04/2023BOE-A-2023-7053
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Anterior: 29/04/2015Posterior: 07/04/2023

Eliminado o modificado

  • Sin perjuicio de la aplicación general del régimen sancionador previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer a las personas y entidades infractoras a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, multas coercitivas de hasta 12.000 euros al día, con el fin de obligarles: a) Al cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas. b) al cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, ante actuaciones de supervisión, incluyendo la comparecencia ante

Añadido o modificado

  • Sin perjuicio de sus potestades supervisoras y sancionadoras, las autoridades supervisoras competentes podrán adoptar e imponer a las personas y entidades infractoras a que se refiere el artículo 38 de esta ley las siguientes medidas: a) una declaración pública que indique la identidad de la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción; b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla; c) la prohibición temporal a cualquiera de los miembros del órgano de dirección de las entidades infractoras, o a cualquier ot
  • Si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas en grado máximo de 5 000 000 de euros como mínimo, o de hasta un diez por ciento del volumen de negocios neto anual total de la persona jurídica de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección. g) la imposición de sanciones pecuniarias administrativas en grado máximo por un importe no inferior al doble del importe del beneficio derivado de la infracción que se hubiera cometido, cuando pueda determinarse ese beneficio, aun cuando tal importe supere los importes máximos señalados en el
  • Se modifica por la disposición final 10.5 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
  • Ref.
  • BOE-A-2023-7053#df-10

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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