Artículo 56 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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Versiones disponibles

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  1. 10/11/2022BOE-A-2022-15818
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Anterior: 29/04/2015Posterior: 10/11/2022

Eliminado o modificado

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desarrollar lo previsto en este artículo.

Añadido o modificado

  • Agrupación de inversores.
  • Las plataformas de financiación participativa autorizadas conforme a la presente ley podrán utilizar mecanismos, gestionados por la propia plataforma de financiación participativa, para agrupar a los inversores tales como una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros países d
  • La participación de los inversores en estos mecanismos se podrá realizar por cualquier medio permitido por el mecanismo utilizado y por la legislación aplicable a dicho mecanismo.
  • La agrupación de los inversores a través de estos mecanismos podrá tener lugar una vez finalizada la financiación, siempre que la posibilidad de agrupación se hubiera previsto en los contratos de la PFP con los inversores.
  • Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art.
  • 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.
  • Redacción anterior: "Artículo 56.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desarrollar lo previsto en este artículo." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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