Artículo 69 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

Historial normativo

Versiones disponibles

2 versiónes

Consulta las versiones disponibles de este precepto y compara sus diferencias textuales.

  1. 10/11/2022BOE-A-2022-15818
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
Comparar las dos versiones más recientes almacenadas
Anterior: 29/04/2015Posterior: 10/11/2022

Eliminado o modificado

  • Límites temporales y cuantitativos del proyecto.
  • 1.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando se hubiere alcanzado al menos el 90 por ciento del objetivo de financiación, una vez descontada la participación en el proyecto que pudiera tener la propia plataforma de acuerdo con el artículo 63.1, y siempre que se informe, con carácter previo a la inversión, de tal posibilidad y de los supuestos que dan lugar a la misma.

Añadido o modificado

  • Límites temporales y cuantitativos del proyecto. (Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando se hubiere alcanzado al menos el 90 por ciento del objetivo de financiación, una vez descontada la participación en el proyecto que pudiera tener la propia plataforma de acuerdo con el artículo 63.1, y siempre que se informe, con carácter previo a la inversión, de tal posibilidad y de los supuestos que dan lugar a la misma." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

Abrir la norma en el BOE

Scroll al inicio