Texto consolidado del BOE
Artículo 72. Obligaciones adicionales respecto de la información.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Redacción anterior:
"1. Si la plataforma de financiación participativa habilitase un canal de comunicación entre el promotor y los inversores potenciales, garantizará que toda la información que se envíe a través de ese canal sea accesible al resto de inversores potenciales a través de su publicación en un lugar fácilmente visible de la página web de la plataforma.
2. Las plataformas de financiación participativa actualizarán en su página web diariamente el estado de participación en el proyecto así como el porcentaje de la financiación que haya sido asumida por inversores que tengan la consideración de acreditados y por la propia plataforma. Una vez finalizado el plazo establecido para la inversión, la plataforma de financiación participativa deberá anunciarlo en el espacio de la página web reservado al proyecto correspondiente.
3. La información recibida y publicada sobre un proyecto estará disponible para los inversores que hubieran participado en la misma, de forma continuada en la página web durante un plazo no inferior a doce meses desde el cierre de la captación de fondos.
4. Las plataformas de financiación participativa deberán poner a disposición de los inversores que se lo soliciten la información prevista en el apartado 1 en soporte duradero y durante un plazo no inferior a cinco años desde el cierre de la captación de fondos."
Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Versiones disponibles
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- 10/11/2022BOE-A-2022-15818
- 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Eliminado o modificado
- Obligaciones adicionales respecto de la información.
- 1.
- Las plataformas de financiación participativa deberán poner a disposición de los inversores que se lo soliciten la información prevista en el apartado 1 en soporte duradero y durante un plazo no inferior a cinco años desde el cierre de la captación de fondos.
Añadido o modificado
- Obligaciones adicionales respecto de la información. (Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
- 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1.
- Las plataformas de financiación participativa deberán poner a disposición de los inversores que se lo soliciten la información prevista en el apartado 1 en soporte duradero y durante un plazo no inferior a cinco años desde el cierre de la captación de fondos." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
- 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2022-15818#a1-6
Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
