Artículo 91 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

Historial normativo

Versiones disponibles

2 versiónes

Consulta las versiones disponibles de este precepto y compara sus diferencias textuales.

  1. 10/11/2022BOE-A-2022-15818
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
Comparar las dos versiones más recientes almacenadas
Anterior: 29/04/2015Posterior: 10/11/2022

Eliminado o modificado

  • Comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Las plataformas de financiación participativa deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información relativa a los cambios en su estructura accionarial o distribución de participaciones y, al cierre de su ejercicio, la siguiente documentación: a) Las cuentas anuales auditadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría. b) Una Memoria que contenga:
  • 4.º En el caso de que gestionen un sistema propio de cobertura de pérdidas, su volumen y pérdidas a las que se haya hecho frente.

Añadido o modificado

  • Comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "Las plataformas de financiación participativa deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información relativa a los cambios en su estructura accionarial o distribución de participaciones y, al cierre de su ejercicio, la siguiente documentación: a) Las cuentas anuales auditadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría. b) Una Memoria que contenga:
  • 4.º En el caso de que gestionen un sistema propio de cobertura de pérdidas, su volumen y pérdidas a las que se haya hecho frente." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
  • 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-15818#a1-6

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

Abrir la norma en el BOE

Scroll al inicio