Artículo 107 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 01/01/2023BOE-A-2022-22128
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado

  • Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, y respecto de los cuales no se considere conveniente su enajenación o explotación, podrán ser cedidos gratuitamente para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado.

Añadido o modificado

  • Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser cedidos gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
  • Se modifica el apartado 4 por la disposición final 25.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2022-22128#df-25

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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