Artículo 121 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 01/04/2023BOE-A-2023-6967
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 02/01/2016Posterior: 01/04/2023

Eliminado o modificado

  • La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y solo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no pudiendo exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Hacienda y Administraciones

Añadido o modificado

  • 1.
  • La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
  • 2.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
  • Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto 2033 0,10% 2034 0,12% 2035 0,15% 2036 0,17% 2037 0,19% 2038 0,22% 2039 0,25% 2040 0,28% 2041 0,46% 2042 0,50% 2043 0,54% 2044 0,77% 2045 0,82% 2046 0,87% 2047 0,91% 2048 0,86% 2049 0,84% 2050 0,82% 2051 0,53% 2052 0,51% 2053 0,50% Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
  • Ref.
  • BOE-A-2023-6967#au

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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