Texto consolidado del BOE
Artículo 181. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741
Se modifica por el art. 4.7 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a4
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- 31/07/2025BOE-A-2025-15741
- 08/03/2019BOE-A-2019-3244
- 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado
- Beneficiarias.
- Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
Añadido o modificado
- Personas beneficiarias.
- Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
- 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
- BOE-A-2025-15741 Se modifica por el art.
Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
