Artículo 20 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 01/01/2022BOE-A-2021-21653
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 02/01/2016Posterior: 01/01/2022

Eliminado o modificado

  • Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.

Añadido o modificado

  • Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.
  • Se modifica el apartado 1 por la disposición final 28.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2021-21653#df-28

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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