Artículo 340 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 01/01/2023BOE-A-2022-12482
  2. 01/01/2019BOE-A-2018-17992
  3. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado

  • El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos: a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad. c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artícu
  • Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.20 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Añadido o modificado

  • El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos: a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad. c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese tempor
  • Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1.c), establecida por el art.
  • 1.22 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
  • BOE-A-2022-12482#ap, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
  • Redacción anterior: c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c).
  • Se modifica el apartado 1.c), con efectos de 1 de enero de 2023, por el art.
  • 1.22 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
  • BOE-A-2022-12482#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.20 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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