Artículo 358 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 30/09/2020BOE-A-2020-11416
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 02/01/2016Posterior: 30/09/2020

Eliminado o modificado

  • En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 352.1.c) pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.
  • No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor sin discapacidad a cargo establecida en artículo 353.1.

Añadido o modificado

  • En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.
  • No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Ref.
  • BOE-A-2020-11416#df-3

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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