Artículo 361 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 30/09/2020BOE-A-2020-11416
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 02/01/2016Posterior: 30/09/2020

Eliminado o modificado

  • La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo, establecidas en las letras b) y c) del artículo 353.2, será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
  • Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.

Añadido o modificado

  • La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
  • Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • BOE-A-2020-11416#df-3 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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