Texto consolidado del BOE
Artículo 361. Incompatibilidades.
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones reguladas en el presente capítulo, el derecho a percibirlas solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. Las prestaciones reguladas en el presente capítulo serán incompatibles con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416#df-3
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
Versiones disponibles
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- 30/09/2020BOE-A-2020-11416
- 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Eliminado o modificado
- La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo, establecidas en las letras b) y c) del artículo 353.2, será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
- Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.
Añadido o modificado
- La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
- Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- BOE-A-2020-11416#df-3 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.
Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
