Artículo 61 — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

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  1. 01/11/2026BOE-A-2026-21872
  2. 02/01/2016BOE-A-2015-11724
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Anterior: 02/01/2016Posterior: 01/11/2026

Eliminado o modificado

  • El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento.
  • Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado.

Añadido o modificado

  • El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento.
  • Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se modifica el apartado 2 por el art.
  • 1.1 del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre.
  • Ref.
  • BOE-A-2026-21872#ap

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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