Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria — Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se

Explicación editorial AyL

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Ley: salvo la regla especial del complemento, entre la convocatoria y la junta debe mediar al menos un mes en la anónima y quince días en la limitada. Explicación: en las convocatorias individuales, el plazo se cuenta desde el envío al último socio.

Ejemplo práctico

No use automáticamente el plazo de una limitada para una anónima.

Qué debes recordar

  • La forma de convocatoria se regula en el artículo 173.
  • El artículo 178 establece una regla distinta para la junta universal.
Historial normativo

Versiones disponibles

1 versión

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  1. 03/01/2025BOE-A-2010-10544

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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