Texto consolidado del BOE
1. El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces.
2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.
Versiones disponibles
Consulta las versiones disponibles de este precepto y compara sus diferencias textuales.
- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
