En lenguaje normal
Ley: los administradores formulan las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre, con los demás documentos que procedan. Explicación: formular no equivale a aprobar ni a depositar.
Ejemplo práctico
Tras el cierre del ejercicio, establezca un calendario separado para formular, aprobar y depositar.
Qué debes recordar
- Deben firmar todos los administradores; si falta alguna firma, se indica la causa.
- La aprobación corresponde a la junta conforme al artículo 272.
Texto consolidado del BOE
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley.
Versiones disponibles
Consulta las versiones disponibles de este precepto y compara sus diferencias textuales.
- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
