En lenguaje normal
Ley: en los aumentos con nuevas participaciones o acciones a cambio de aportaciones dinerarias, cada socio tiene preferencia proporcional al valor nominal de las que posea, con las exclusiones previstas. Explicación: no todos los aumentos generan ese derecho.
Ejemplo práctico
En un aumento con nuevas participaciones a cambio de aportaciones dinerarias, identifique a los socios con derecho preferente.
Qué debes recordar
- El artículo 305 regula su plazo general.
- El artículo 308 establece los requisitos de exclusión.
Texto consolidado del BOE
1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
Versiones disponibles
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- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
