Texto consolidado del BOE
La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:
a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.
b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.
c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.
d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
Versiones disponibles
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- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
