Texto consolidado del BOE
1. La duración del mandato de los consejeros de una sociedad cotizada será la que determinen los estatutos sociales, sin que en ningún caso exceda de cuatro años.
2. Los consejeros podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.
Se añade por el art. único.49 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.
Véase, en cuanto al régimen transitorio de aplicación, el apartado 3 de la disposición transitoria única de la citada norma.
Texto añadido, publicado el 04/12/2014, en vigor a partir del 24/12/2014.
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- 03/01/2025BOE-A-2010-10544
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
