Modifica el régimen de beneficios fiscales y exenciones en la cuota variable de documentos notariales de AJD en los supuestos afectados por la determinación legal del sujeto pasivo.
Por qué importa
La fiscalidad de la escritura no debe deducirse solo de la LCCI; hay que acudir a la normativa tributaria vigente.
Texto consolidado del BOE
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se añade el siguiente párrafo final al artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.»
Contenido divulgativo elaborado a partir del texto consolidado facilitado. No sustituye asesoramiento jurídico ni la consulta de la publicación oficial.
