Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa
Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Texto consolidado del BOE
Disposición final octava. Modificación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
El apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria queda redactado del siguiente modo:
«2. Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que a las entidades aseguradoras imponga su normativa sectorial.»
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
