Disposición final que completa la reforma mediante la materia indicada en su título, normalmente modificando otra norma o fijando reglas de cierre de la ley.
Por qué importa
Cuando modifica otra ley, para una operación actual debe consultarse la redacción vigente de la norma modificada, no solo el texto histórico de esta disposición.
Texto consolidado del BOE
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, queda modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción al párrafo introductorio del artículo 85, con la siguiente redacción:
«Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de esta Ley, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en lo que se refiere al cumplimiento de esta Ley y su normativa de desarrollo, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas:»
Dos. Se introduce una nueva letra z bis) en el artículo 93, con la siguiente redacción:
«z bis) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia, con carácter no meramente ocasional o aislado.»
Tres. Se introduce una nueva letra z) en el artículo 94, con la siguiente redacción:
«z) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1060/2009, cuando no constituyan infracción muy grave.»
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
