Regla transitoria que ordena el paso desde el régimen anterior al introducido por la Ley 5/2015 en la materia indicada.
Por qué importa
Es relevante sobre todo para expedientes, entidades u operaciones nacidos alrededor de la entrada en vigor de la reforma; antes de aplicarla conviene comprobar si el supuesto transitorio sigue produciendo efectos.
Texto consolidado del BOE
Disposición transitoria segunda. Adaptación a la nueva normativa para sociedades de garantía recíproca.
1. Las sociedades de garantía recíproca dispondrán de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley para el establecimiento de las unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su Consejo de Administración, de sus directores generales o asimilados, y de los responsables de las funciones de control interno y de las personas que ocupen otros puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria conforme a lo establecido en esta Ley. En dicho plazo deberán también comunicar al Banco de España la existencia y elementos esenciales de configuración de los mismos.
2. Las sociedades de garantía recíproca dispondrán de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley para la sustitución de los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional, no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
