Fondo cuya escritura, con las excepciones legales, no prevé incorporaciones posteriores ordinarias de activo o pasivo.
En la práctica
Se configura alrededor de una cartera inicial y reglas limitadas de sustitución.
Base en Ley 5/2015 — Financiación empresarial: Art. 20.
Contenido divulgativo basado en la legislación consolidada del BOE. La consolidación es informativa; para fines jurídicos consulta la publicación oficial y la normativa vigente relacionada.
