Valor que reconoce o crea una deuda de la sociedad emisora, sometido al régimen previsto en el título correspondiente y a las leyes especiales aplicables.
En la práctica
La escritura de emisión recoge las condiciones exigidas por el artículo 407.
Base en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se: Texto refundido, artículos 401 y 403 a 433..
Contenido divulgativo generado a partir de la legislación consolidada del BOE. Para fines jurídicos consulta siempre la fuente oficial y la normativa vigente relacionada.
