Artículo 38 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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  1. 07/04/2023BOE-A-2023-7053
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Anterior: 29/04/2015Posterior: 07/04/2023

Eliminado o modificado

  • Quedan sujetos al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en lo que se refiere al cumplimiento del presente título, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas: a) Las sociedades gestoras de fondos de titulización y los fondos de titulización que administren. b) Las entidades que cedan activos a los fondos de titulización, los emisores de los activos creados para su incorporación a un fondo de titulización, los administradores de los activos cedidos a los fondos y las resta
  • En el caso de personas jurídicas, las competencias que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de esta Ley podrán ejercerse sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados en las mismas.
  • Resultará de aplicación a las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, el régimen de supervisión y procedimiento sancionador establecido en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, entendiéndose que las menciones que en esta norma se efectúan respecto a las sociedades gestoras, a las instituciones de inversión colectiva, y a los partícipes y accionistas han de entenderse referidas, respectivamente, a las sociedades gestoras de fondos de titulización y a los financiadores y titulares de los valores emitidos con cargo a dichos

Añadido o modificado

  • Las entidades previstas en el artículo 29, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012, quedarán sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de las autoridades competentes en virtud del artículo 29 apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (UE)
  • Las entidades previstas en el artículo 29, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, quedarán sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Si las entidades previstas en el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402, son entidades sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial correspondiente, quedarán sometidas al régimen de supervisión y sanción a cargo del Banco de España. b) Si las entidades previstas en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, son entidades de crédito u otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial correspondiente, quedarán sometidas al r
  • La autorización del tercero a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/2402 y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 28 por ese tercero corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Los fondos de titulización y las sociedades gestoras de fondos de titulización a las que se refiere este Título quedarán sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y la Dirección General de Seguros coordinarán sus actuaciones en todos los casos de confluencia de competencias de supervisión.
  • En el caso de personas jurídicas, las competencias que corresponden a las autoridades competentes en virtud de esta ley podrán ejercerse sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados en las mismas.
  • Resultará de aplicación a las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, y que quedan sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el régimen de supervisión y procedimiento sancionador establecido e inspección previsto en los artículos 234, 235, 236, 237, 238 y 251 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como el procedimiento sancionador establecido en Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públic
  • A las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior y que quedan sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de una autoridad competente distinta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, les resultará de aplicación el régimen de supervisión e inspección previsto para esa autoridad en su normativa sectorial correspondiente, así como el procedimiento sancionador establecido en el Título IV de la Ley 39/2015.
  • Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
  • Ref.
  • BOE-A-2023-7053#df-10

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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