Artículo 39 — Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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  1. 07/04/2023BOE-A-2023-7053
  2. 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Anterior: 29/04/2015Posterior: 07/04/2023

Eliminado o modificado

  • Constituyen infracciones muy graves: a) La omisión o falsedad en la contabilidad y en la información que se debe facilitar o publicar de conformidad con esta Ley, el folleto o la escritura de constitución del fondo. b) Cualquier incumplimiento de las obligaciones de remisión de la información periódica cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido, incluido el de las obligaciones derivadas del artículo 8 ter del Reglamento (CE) n.º 1060/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, d

Añadido o modificado

  • Constituyen infracciones muy graves: a) La omisión o falsedad en la contabilidad y en la información que se debe facilitar o publicar de conformidad con esta ley, el folleto o la escritura de constitución del fondo, así como el incumplimiento de los deberes de transparencia derivados del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave atendiendo a la relevancia de la información y documentación no publicada. b) Cualquier incumplimiento de las obligaciones de remisión de la información periódica previstas en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009,
  • Se modifica por la disposición final 10.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
  • Ref.
  • BOE-A-2023-7053#df-10

Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.

Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.

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