Texto consolidado del BOE
Artículo 47. Autorización de las plataformas de financiación participativa por la CNMV.
Toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea solicitará a la CNMV autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Artículo 47. Ámbito de aplicación territorial.
1. Estarán sujetas a lo previsto en este título las plataformas de financiación participativa que ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional, así como la participación en ellas de los inversores y promotores.
2. A los efectos de lo previsto en este título, no se considerará que un servicio ha tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en España participe por iniciativa propia, como inversor o promotor, en una plataforma con domicilio social en el extranjero que preste los servicios previstos en el artículo 46.1 de esta Ley.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad se pone en marcha a iniciativa propia:
a) Cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en España.
b) Cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en territorio español."
Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6
Versiones disponibles
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- 10/11/2022BOE-A-2022-15818
- 29/04/2015BOE-A-2015-4607
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Eliminado o modificado
- A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad se pone en marcha a iniciativa propia: a) Cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en España. b) Cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en territorio español.
Añadido o modificado
- Autorización de las plataformas de financiación participativa por la CNMV.
- Toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea solicitará a la CNMV autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.
- Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art.
- 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2022-15818#a1-6, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.
- Redacción anterior: "Artículo 47.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad se pone en marcha a iniciativa propia: a) Cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en España. b) Cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en territorio español." Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art.
- 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
- Ref.
- BOE-A-2022-15818#a1-6
Comparación auxiliar por fragmentos normalizados. Para interpretar el alcance jurídico del cambio debe revisarse el texto oficial completo.
Fuente: legislación consolidada de la Agencia Estatal BOE. El texto consolidado tiene carácter informativo; para fines jurídicos debe consultarse la publicación oficial.
